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Desde las direcciones seccionales se toman las medidas y controles en el marco de los lineamientos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura mediante circular PCSJC20-6 de fecha 12 de marzo publicó el Protocolo para la prevención de contagio de COVID-19 en sedes judiciales. 

Así mismo  el Consejo Superior de la Judicatura para garantizar la salud de servidores y usuarios del servicio de Administración de Justicia, como medida de prevención debido al alto número de usuarios y servidores que ingresan a las sedes judiciales, estableció el trabajo en casa para los servidores judiciales, conforme al artículo 2º  del  Acuerdo PCSJA20-11517 15 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública”  

“ARTÍCULO 2. Los magistrados, jueces y jefes de dependencias administrativas coordinarán y darán las instrucciones para que los servidores a su cargo laboren desde sus casas. 

Cada magistrado, juez, jefe de dependencia administrativa, el Consejo Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de Administración judicial, definirán en relación con su equipo de trabajo, las actividades que cumplirá cada uno de los empleados mientras dura esta suspensión y controlarán su cumplimiento.”

Todas las medidas proferidas en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19 pueden ser consultadas en el siguiente link: 

https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/medidas-covid19

Con ocasión de las medidas implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura por la emergencia sanitaria de COVID-19, se dispuso que los despachos judiciales utilizarán de manera preferente las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la labor judicial; en el marco de esta disposición en el artículo 28 del Acuerdo PCSJA20-11567del 05/06/2020: “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”, se estableció lo siguiente: 

Artículo 28. Uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales. Los jueces y magistrados utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales innecesarias. 

Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos, por el despacho, partes, apoderados e intervinientes, por correo u otro medio electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo.

De preferencia se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos, usando algún mecanismo de firma para identificar al autor o emisor del documento e identificándolo con el número del radicado del proceso cuando corresponda. 

Sin perjuicio del tipo de soporte documental de las distintas piezas procesales, será necesario mantener la integridad y unicidad del expediente, para lo cual se hará uso de las herramientas institucionales de almacenamiento disponibles.”

Así mismo, en el artículo 26 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05/06/2020, se estableció en relación a los medios electrónicos para atención al usuario lo siguiente: “… Los Consejos Seccionales de la Judicatura en coordinación con las direcciones seccionales de administración judicial, deben definir, expedir y comunicar los medios y canales técnicos y electrónicos institucionales concretos disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones por parte de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias.”

El parágrafo del artículo 26, establece: “Los Consejos Seccionales de la Judicatura deberán enviar la información prioritaria de canales de atención al CENDOJ, de acuerdo al mecanismo que éste disponga, para su publicación en el portal Web de la Rama Judicial.” 

Por tanto, a efecto de que los ciudadanos puedan recibir la atención virtual oportuna y se les pueda brindar soporte para el manejo de las nuevas herramientas tecnológicas el Consejo Superior de la Judicatura, dispuso en el sitio “MEDIDAS COVID-19” de los canales de atención al usuario disponibles en cada dirección seccional, que contienen correos y direcciones electrónicas de atención, así mismo unos canales de atención para soporte de los nuevos aplicativos en línea cuando lo requieran los ciudadanos. 

Los mismos se encuentran disponibles en el Portal Web: www.ramajudicial.gov.co, sitio “MEDIDAS COVID-19”, “ATENCIÓN AL USUARIO”

En el siguiente link: 

 

En el sitio encontrara todos los canales electrónicos de atención al usuario de la Rama Judicial a nivel nacional: Consejos Seccionales, Direcciones Seccionales; Dirección Ejecutiva; Nivel Central, Altas Cortes, notificaciones judiciales y soportes en línea. 

Precisamente estos canales de atención dispuestos por las diferentes seccionales, despachos y corporaciones judiciales, cumplen una función de atención judicial y administrativa durante la emergencia sanitaria de COVID-19.

 

 

Los canales de soporte en línea de los diferentes aplicativos cumplen una especial relevancia, precisamente refiere a una gestión del cambio para la ciudadanía en general, mientras el ciudadano tiene conocimiento de los diferentes canales de atención virtuales y se familiariza con ellos.

 

Así mismo, el usuario cuenta con el directorio de cuentas de correo electrónico de los despachos y corporaciones judiciales a nivel nacional disponible en el Portal Web: www.ramajudicial.gov.co ,en el siguiente link:

https://www.ramajudicial.gov.co/es/directorio-cuentas-de-correo-electronico

Los acuerdos, circulares, comunicados e informativos, capacitaciones, medidas de bioseguridad, canales de atención al usuario, medios virtuales disponibles, cuidado y prevención, controles automáticos de legalidad, infografías, videos de las medidas sanitarias de COVID-19, implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura para la Rama Judicial, se encuentran disponibles en el Portal Web: www.ramajudicial.gov.co  en el sitio denominado “MEDIDAS COVID-19” en el siguiente link:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/medidas-covid19

El 6 de abril de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura determinó que las autorizaciones de pago de títulos por concepto de alimentos, con o sin orden permanente de pago, serán atendidas de forma virtual como medida para atender las necesidades de los usuarios de la administración de justicia por emergencia del COVID-19.

Por ello, los consejos seccionales de la judicatura dan a conocer a la ciudadanía las cuentas de correos electrónicos institucionales en cada región del país para la recepción de las solicitudes correspondientes al pago de depósitos por concepto de cuota de alimentos.

Las solicitudes deberán hacerse directamente a las direcciones de correos electrónicos del despacho judicial correspondiente, indicando la siguiente información:

1. Nombre completo conforme se encuentra en la cédula de ciudadanía

2. Número de Cédula

3. Tipo de Proceso

4. Radicación del proceso

En este sitio encontrara amplia información sobre el tema link:

 https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/autorizacion-de-pago-de-titulos-de-alimentos-con-o-sin-orden-permanente-de-pago-seran-atendidas

En el siguiente documento podrá encontrar las direcciones de los correos electrónicos de los despachos de la Especialidad de Familia en cada región del país.

INSTRUCTIVO: 

https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/3385454/Instructivo+Habilitados+Correos+Pago+Alimentos.pdf/b6834cb4-08da-491f-ae91-a2e3c61ec978

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