Preguntas frecuentes

El Consejo Superior de la Judicatura en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en el artículo 170 ídem, mediante Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, reglamentó la evaluación de servicios de los funcionarios y empleados judiciales de carrera de la Rama Judicial, y en su artículo 3. o , señaló entre otros, a los empleados como sujetos de calificación, aquellos que se encuentren vinculados al servicio por este sistema; quienes deben serlo formal y periódicamente, aun cuando se desempeñen transitoriamente en situación distinta de la propiedad, siempre que el cargo pertenezca a dicho régimen. Es calificable todo servidor judicial que se encuentre vinculado al régimen de carrera judicial que durante el período de calificación se haya desempeñado un lapso superior a tres meses, en el cargo en que está posesionado en propiedad, por el sistema de carrera judicial. El sistema de evaluación vigente, comprende a los servidores de la rama judicial, bajo las siguientes condiciones: (i) que estén vinculados en propiedad en un cargo de carrera judicial, en cuyo caso, serán evaluados en dicho cargo, (ii) que estando vinculados en un cargo de carrera judicial, estén desempeñando un cargo, también de carrera judicial, en condición distinta a la propiedad, caso en el cual serán evaluados en el cargo que desempeñan provisionalmente y (iii) que estando vinculados en carrera judicial estén desempeñando un cargo de descongestión, caso en que serán evaluados en el cargo de descongestión.

En cuanto a la aplicación de la sentencia de nulidad proferida por el Consejo de Estado el 24 de abril de 2020 dentro del proceso con radicado 110010325000201501080001, se advierte que, si bien es cierto el fallo referido declaró la nulidad del artículo décimo octavo del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, que exigía que en los traslados como servidor de carrera, por razones del servicio y recíprocos, el servidor judicial se debía haber logrado en la última evaluación de servicios en firme una calificación igual o superior a 80 puntos, también lo es que, la exigencia de la última evaluación integral de servicios del cargo y despacho desde el cual se solicita el traslado está contemplada en el artículo décimo tercero del referido Acuerdo, que establece que, presentada la solicitud, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, o el Consejo Seccional de la Judicatura según sea la competencia, efectuará la evaluación sobre la situación del solicitante, teniendo en cuenta entre otros criterios la última evaluación de servicios en firme respecto del cargo y despacho desde el cual se solicita el traslado, disposición que se encuentra vigente, goza de presunción de legalidad y no ha sido suspendida o anulada por la autoridad competente y por tanto es exigible.

En el artículo 26 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, se establece con relación a los impedimentos y recusaciones que, para efectos de la calificación integral de servicios, se tramitarán conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, se informa que Ley 1437 de 2011, en los artículos 11 y 12 establece de forma clara y detallada las causales y el procedimiento que se debe adelantar en el evento de presentarse situaciones relacionadas con impedimentos y recusaciones, de esta forma no es posible determinar si la queja que se presentó por acoso laboral impetrada por el evaluado es suficiente para apartar al funcionario competente de toda actuación respecto de su calificación integral de servicios, pues las decisiones que se tomen en todo procedimiento judicial y en este caso de naturaleza administrativa obedecen a la valoración en contexto del acervo probatorio, y el respeto en todos los actos procesales de las garantías que comprende el derecho constitucional del debido proceso.

El Consejo Superior de la Judicatura, en su condición de Alta Dirección del órgano administrativo del poder judicial de Colombia, hace manifiesto su compromiso indeclinable de: establecer, documentar, implantar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente -“SIGCMA” en todas sus dependencias, del nivel central y seccional y en los despachos judiciales, de conformidad con los objetivos y metas establecidas con orientación a la satisfacción de sus usuarios, la preservación del medio ambiente y la generación de controles efectivos, que le permitan el cumplimiento de su misión institucional. 

El Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial busca implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios institucionales digitales (varios de los cuales son los que ya se han venido implementando), el expediente electrónico, la gestión documental y procesal, lo cual requiere una debida planeación, los recursos para su implementación y asegurar todas las condiciones de seguridad, apertura, autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, privacidad. 

 

Lo anterior de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11631 (ANEXO 1, ANEXO 2), mediante el cual se adopta el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial-PETD-2021-2025.

El PETD es el instrumento de planeación institucional estratégica, a través del cual se materializa la formulación del Plan de Justicia Digital de que trata el Artículo 103 del Código General del Proceso y se constituye en el norte común integrador para alcanzar el objetivo último de la Transformación Digital en la Rama Judicial. 

Es importante indicar que con ocasión de la emergencia sanitaria originada por la pandemia del COVID 19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió la reglamentación necesaria para que mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles se atendiera el servicios a través de audiencias virtuales, videoconferencias, correo electrónico institucional y sus herramientas colaborativas, entre otros y que a la fecha dada la masificación de su uso y apropiación sin duda constituyen un mecanismo de gestión de cambio para logar la utilización permanente y preferente de los medios virtuales en la labor judicial, las medidas pueden ser consultadas en el micrositio “MEDIDAS COVID-19” del portal web de la Rama Judicial, en el siguiente link:https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/medidas-covid19 

Para una adecuada transición a la Justicia Digital, fue preciso analizar las condiciones existentes y definir escenarios viables y concretos, que permitiera ir cerrando brechas y atendiendo necesidades prioritarias en la prestación del servicio, como es el caso del Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial, comunicado mediante circular Circular PCSJC20-32 DE 2020 de 22 de septiembre de 2020, del que resultará la digitalización progresiva de expedientes, un gestor documental y un repositorio de almacenamiento centralizado siguiendo las políticas de gestión documental institucionales del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente, expedido y actualizado mediante circulares Circular PCSJC20-27 DE 2020 y Circular PCSJC21-6 DE 2021. 

 

La transición ha permitido evidenciar la dimensión de los retos e identificar las capacidades que se deben desplegar para mantener y mejorar los servicios, y también ha sido el escenario integrador de esfuerzos y recursos disponibles, para mejorar en el marco de las condiciones de arquitectura empresarial establecidas el pasado 19 de mayo mediante Acuerdo 11788 de 2021, a partir de soluciones de implementación en el corto, mediano y largo plazo. 

 

La implementación de esa arquitectura organizacional y tecnológica requiere de una debida planeación, recursos y condiciones que garanticen el acceso al servicio de justicia con transparencia y seguridad, en la actualidad se inicio la fase 1 del Sistema Único de Gestión Judicial SIUGJ, que será la solución tecnológica de soporte en la que se integre el expediente electrónico, la gestión de procesos y los servicios digitales, con condiciones de autenticidad, integridad, disponibilidad, e interoperabilidad, entre otras, que permita estandarizar la diversidad de sistemas y modelos institucionales. 

Las fases de implementación y despliegue del SIUGJ están acompañadas de otra serie de componentes y acciones de fortalecimiento de capacidades institucionales, de infraestructura, adecuación de despachos, herramientas de seguimiento y control así como las establecidas para la de gestión del cambio y comunicaciones contenidas en el Acuerdo 11800 de 16 de junio de 2021. 

 

Son múltiples los desafíos para la Transformación Digital de la Justicia, para lo que también se ha dispuesto un equipo de trabajo dedicado a la articulación y convergencia de diversos programas, proyectos y actividades que permitirán definir las políticas, estándares y con ello la adecuada reglamentación, que garantice un proceso gradual y progresivo y a la vez que integral y sostenible, acorde a las fases del Plan, los variados actores y las dimensiones propias Rama Judicial. 

La información de la evolución de la Transformación Judicial en la Rama puede ser consultada en el portal www.ramajudicial.gov.co

Link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/transformacion-digital 

El Consejo Superior de la Judicatura, quien designa a un Magistrado para que sea el representante de la Alta Dirección. Adicionalmente, el Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente (SIGCMA) cuenta con un Coordinador Nacional que junto con un equipo tiene la responsabilidad del mantenimiento del sistema.
La información relacionada con el Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente (SIGCMA) se puede consultar en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/sistema-integrado-gestion-de-la-calidad-y-el-medio-ambiente/inicio

El Consejo Superior de la Judicatura ha dispuesto un sitio en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co para efectos de mantener información actualizada en cuanto a los correos electrónicos de los despachos judiciales. los cuales se pueden consultar en el siguiente Link: 

https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1300