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El Consejo Superior de la Judicatura en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en el artículo 170 ídem, mediante Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, reglamentó la evaluación de servicios de los funcionarios y empleados judiciales de carrera de la Rama Judicial, y en su artículo 3. o , señaló entre otros, a los empleados como sujetos de calificación, aquellos que se encuentren vinculados al servicio por este sistema; quienes deben serlo formal y periódicamente, aun cuando se desempeñen transitoriamente en situación distinta de la propiedad, siempre que el cargo pertenezca a dicho régimen. Es calificable todo servidor judicial que se encuentre vinculado al régimen de carrera judicial que durante el período de calificación se haya desempeñado un lapso superior a tres meses, en el cargo en que está posesionado en propiedad, por el sistema de carrera judicial. El sistema de evaluación vigente, comprende a los servidores de la rama judicial, bajo las siguientes condiciones: (i) que estén vinculados en propiedad en un cargo de carrera judicial, en cuyo caso, serán evaluados en dicho cargo, (ii) que estando vinculados en un cargo de carrera judicial, estén desempeñando un cargo, también de carrera judicial, en condición distinta a la propiedad, caso en el cual serán evaluados en el cargo que desempeñan provisionalmente y (iii) que estando vinculados en carrera judicial estén desempeñando un cargo de descongestión, caso en que serán evaluados en el cargo de descongestión.

En cuanto a la aplicación de la sentencia de nulidad proferida por el Consejo de Estado el 24 de abril de 2020 dentro del proceso con radicado 110010325000201501080001, se advierte que, si bien es cierto el fallo referido declaró la nulidad del artículo décimo octavo del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, que exigía que en los traslados como servidor de carrera, por razones del servicio y recíprocos, el servidor judicial se debía haber logrado en la última evaluación de servicios en firme una calificación igual o superior a 80 puntos, también lo es que, la exigencia de la última evaluación integral de servicios del cargo y despacho desde el cual se solicita el traslado está contemplada en el artículo décimo tercero del referido Acuerdo, que establece que, presentada la solicitud, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, o el Consejo Seccional de la Judicatura según sea la competencia, efectuará la evaluación sobre la situación del solicitante, teniendo en cuenta entre otros criterios la última evaluación de servicios en firme respecto del cargo y despacho desde el cual se solicita el traslado, disposición que se encuentra vigente, goza de presunción de legalidad y no ha sido suspendida o anulada por la autoridad competente y por tanto es exigible.

En el artículo 26 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016, se establece con relación a los impedimentos y recusaciones que, para efectos de la calificación integral de servicios, se tramitarán conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, se informa que Ley 1437 de 2011, en los artículos 11 y 12 establece de forma clara y detallada las causales y el procedimiento que se debe adelantar en el evento de presentarse situaciones relacionadas con impedimentos y recusaciones, de esta forma no es posible determinar si la queja que se presentó por acoso laboral impetrada por el evaluado es suficiente para apartar al funcionario competente de toda actuación respecto de su calificación integral de servicios, pues las decisiones que se tomen en todo procedimiento judicial y en este caso de naturaleza administrativa obedecen a la valoración en contexto del acervo probatorio, y el respeto en todos los actos procesales de las garantías que comprende el derecho constitucional del debido proceso.

El Consejo Superior de la Judicatura, en su condición de Alta Dirección del órgano administrativo del poder judicial de Colombia, hace manifiesto su compromiso indeclinable de: establecer, documentar, implantar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente -“SIGCMA” en todas sus dependencias, del nivel central y seccional y en los despachos judiciales, de conformidad con los objetivos y metas establecidas con orientación a la satisfacción de sus usuarios, la preservación del medio ambiente y la generación de controles efectivos, que le permitan el cumplimiento de su misión institucional. 

El Consejo Superior de la Judicatura ha dispuesto un sitio en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co para efectos de mantener información actualizada en cuanto a los correos electrónicos de los despachos judiciales. los cuales se pueden consultar en el siguiente Link: 

https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1300

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